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institución:MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES (MICITT)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09504 9 de agosto, 2005 DAGJ-2264-2005 Señor Olman Muñoz Céspedes Oficial Mayor y Director General MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio No. OFM-140-2005 de fecha 20 de mayo de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 23 de mayo, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto del momento a partir del cual debe pagarse la retribución económica por la prohibición para el ejercicio de profesiones liberales, específicamente en el caso de los titulares de proveeduría del sector público. Al respecto, señala que a su criterio el cargo de “titular de proveeduría del sector público” establecido por el artículo 14 de la Ley No. 8422, no ofrecía mayor confusión, como sí sucedía con otros cargos públicos, en los que se hacía necesario esperar a la promulgación del Reglamento a dicha Ley, a efecto de determinar cuáles eran los funcionarios que se encontraban cubiertos por esa norma. Sin embargo, indica que el transitorio VI del Reglamento, establece de manera expresa, que el pago por concepto de prohibición a los titulares de proveeduría se debe dar a partir de la promulgación de dicha norma reglamentaria, lo cual considera incongruente con la Ley. De tal forma, que requiere se le aclare el momento a partir del cual debe hacérsele dicho pago al proveedor institucional de dicho Ministerio. · NUESTRO CRITERIO: De forma previa a referirnos sobre el tema de la prohibición para ejercer profesiones liberales, nos permitimos citar el texto integral del artículo 14 de la Ley No. 8422, el cual dispone: “Artículo 14.—Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del ...
Fecha publicación: 12/08/2005
Fecha emisión: 09/08/2005
Documento: 09504-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES (MICITT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


R-DAGJ-555-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil cuatro.---------------------------------- Recurso de objeción al cartel interpuesto por Automotores Superiores S.A., en contra del cartel de la Licitación por registro No. 149-2004, promovida por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para el canje puro de vehículos.---------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Automotores Superiores S.A. presentó su recurso el 13 de agosto de 2004.------ II. POR CUANTO: De la admisibilidad del recurso. El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa dispone que el recurso de objeción debe interponerse dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. En este caso, la invitación al concurso fue publicada en La Gaceta 169 del 30 de agosto de 2004 y fijó como plazo para recibir ofertas hasta el 20 de setiembre de 2004, lo que significa un plazo total de catorce días hábiles, puesto que el 15 de setiembre es feriado de ley. Así, el tercio del plazo anterior es de cuatro días hábiles, de manera que el primer tercio para objetar venció el 3 de setiembre de 2004; mientras que el recurso se presentó el 6 de setiembre, por lo que su presentación es extemporánea.. En consecuencia, a tenor de los dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa procede rechazar de plano el recurso por extemporáneo.-- POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política; 4, 8, 10, 17, 34 y 37.3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 7428 del 7 de setiembre de 1994; 1, 4, 5, 6, 81 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa y 86, 87 y 88 de su Reglamento General SE RESUELVE: Rechazar de plano por extemporáneo el recurso de objeción al cartel interpuesto por Automotores Superiores S.A., en contra del cartel de la Lici ...
Fecha publicación: 17/09/2004
Fecha emisión: 14/09/2004
Institución: MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES (MICITT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL